< Código de Contravenciones

Código de Contravenciones Artículo 80 Provincia de Mendoza


Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 80. Avalanchas

El que en espectáculos públicos perturbare filas, ingresos, egresos o no respetare los vallados y por cualquier medio creare el peligro de una avalancha, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta seiscientas (600) U.F. o arresto desde dos (2) días hasta seis (6) días o trabajo comunitario de ocho (8) días hasta veinticuatro (24) días.

El dirigente o miembro de comisiones directivas, que obstruyere o dispusiere la obstrucción del egreso de un espectáculo masivo de carácter deportivo o artístico, siempre que no constituya delito, será sancionado con multa desde cuatrocientas (400) U.F. hasta un mil doscientas (1.200) U.F. o arresto desde cuatro (4) días hasta doce (12) días o trabajo comunitario de dieciséis (16) días hasta cuarenta y ocho (48) días.



Provincia de Mendoza Artículo 80 Código de Contravenciones
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...198
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse