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Código de Aguas Artículo 203 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 203.

El reglamento determinará los detalles de la organización del registro como así también los requisitos a que deben ajustarse las inscripciones y, en especial se llevará:

a) un soporte de información en el cual cada inmueble vinculado a la concesión, permiso o consorcio, será matriculado en un folio o cédula independiente y bajo número distinto. En el mismo deberán practicarse todas las cuentas y anotaciones ulteriores referidas a la prestación, b) dos listados guías. En uno de ellos se registrarán los datos extractados del soporte de información de cada inmueble inscripto, con expresión del número de folio en que se encuentra registrado.

También se consignará el nombre del concesionario o consorcio que obtuviera la inscripción, así como el de cualquier otro interesado.

Este listado se ordenará en forma correlativa por número de matriculación. El otro listado se llevará, en orden alfabético, por persona (consorcios, concesionarios, permisionarios y otros interesados) con mención en cada caso del número de matriculación o folio en que se registra el inmueble;

c) un listado de derechos de aguas, con relación a las aguas dadas en concesión o en permiso, de sus alteraciones y de su extinción y de las heredades o establecimientos vinculados a esos derechos, d) un listado de cada uno de los sistemas de aprovechamiento de agua con indicación del número de inscripción y nombre del concesionario o consorcio servido, en concordancia con la información de los incisos a), b) y c).

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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