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Código Contravencional Artículo 16 Provincia de La Pampa


Código Contravencional La Pampa
Artículo 16.

Las sanciones contravencionales son las siguientes:

1) Amonestación.

2) Prohibición de acudir a determinados lugares.

3) Interdicción de cercanía.

4) Instrucción especial.

5) Caución de buen comportamiento.

6) Reparación del daño causado.

7) Trabajo comunitario en tiempo libre.

8) Abordaje Interdisciplinario.

9) Multa.

10) Arresto 11) Inhabilitación.

12) Decomiso.

13) Clausura.

Las sanciones establecidas en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 8) pueden ser aplicadas por el Juez cuando éste lo considere conveniente, independientemente de las sanciones establecidas en cada una de las contravenciones fijadas en este Código o en las leyes especiales en las que el mismo sea de aplicación.

El arresto rige únicamente para los casos expresamente previstos en este Código o en las leyes especiales a las cuales se aplique este Código. Su interpretación es restrictiva.



Provincia de La Pampa Artículo 16 Código Contravencional
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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