Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito (Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito) Provincia de Santa Fe
Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. ADHESIÓN
- Artículo 2. Competencia
- Artículo 3. Consejo Federal de Seguridad Vial
- Artículo 4. Personería
- Artículo 5. Definición y Alcances
- Artículo 6. Objetivos
- Artículo 7. Funciones
- Artículo 8. Coordinación
- Artículo 9. Domicilio
- Artículo 10. Titular
- Artículo 11. Atribuciones
- Artículo 12. Presupuesto
- Artículo 13. Recursos
- Artículo 14. Fondo de Seguridad Vial
- Artículo 15. Integración
- Artículo 16. Gabinete Científico
- Artículo 17. Del Gabinete Consultivo
- Artículo 18. Municipios y Comunas
- Artículo 19. Consejo Provincial de Seguridad Vial
- Artículo 20. Creación
- Artículo 21. Unicidad Provincial y Uniformidad Nacional
- Artículo 22. Centros de Habilitación de Conductores
- Artículo 23. Requisitos para el Otorgamiento
- Artículo 24. Limitaciones
- Artículo 25. Validez
- Artículo 26. Suspensión Preventiva por Ineptitud
- Artículo 27. Sistema de Puntos
- Artículo 28. Otorgamiento de Varias Clases de Licencia
- Artículo 29. Reducción de Puntos
- Artículo 30. Recupero de Puntos
- Artículo 31. Bonificación por Buena Conducta Vial
- Artículo 32. Registro Único de Sanciones
- Artículo 33. Requisitos para su Funcionamiento
- Artículo 34. Autorización Provincial
- Artículo 35. Registro de Proveedores
- Artículo 36. Concesión del Servicio
- Artículo 37. Afectación de los Recursos
- Artículo 38. Auditorías
- Artículo 39. Estaciones de Peaje
- Artículo 40. Concesionarias de Peajes
- Artículo 41. Distribución de Ingresos por Infracciones
- Artículo 42. Alcoholemia
- Artículo 43. Medidas Cautelares
- Artículo 44. Retención Preventiva
- Artículo 45. Revisión Técnica Vehicular Obligatoria
- Artículo 46. Uso de Elementos de Seguridad
- Artículo 47. Venta Conjunta de Casco
- Artículo 48. Responsabilidad Conjunta
- Artículo 49. Láminas Polarizadas
- Artículo 50. Documento de Acreditación
- Artículo 51. Asignación de Espacio Físico
- Artículo 52. Funciones de Prevención
- Artículo 53. SANCIONES
- Artículo 54. Apruébese el "Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y...
- Artículo 55. Modifícase el artículo 99 de la ley N° 10.160, Orgánica del Poder...
- Artículo 56. Incorpórase al Título III, Capítulo I, del Código Procesal Penal de la...
- Artículo 57. Abróganse las Leyes Nros
- Artículo 58. Las disposiciones del Decreto Provincial N° 2311/99, del Decreto...
- Artículo 59. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias...
- Artículo 60. Nota de redacción: Artículo derogado por ley 13.169.
- Artículo 61. Hasta la constitución del Fondo de Seguridad Vial, los Municipios y Comunas...
- Artículo 62. Las Municipalidades y Comunas podrán adherir al presente régimen...
- Artículo 63. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Remuneración de funcionarios judiciales designados Ley de Medio Ambiente Servicio Público Provincial de Defensa Penal Prorrógase en todos sus términos, por el plazo de dos años, la Ley N° 13363 Acceso Justo al Hábitat para los vecinos de Av. 27 de Febrero y Av. CircunvalaciónMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios