Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072 Ley Federal de Trabajo Social (Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072) Provincia de Río Negro
Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072 Ley Federal de Trabajo Social Provincia de Río Negro
- TÍTULO I ADHESIÓN
- Artículo 1. Se adhiere a la ley nacional nº 27072 -Ley Federal de Trabajo Social-.
- TÍTULO II CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
- Artículo 2. Creación. Se crea el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la...
- TÍTULO III EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO I DE LOS TÍTULOS - Artículo 3. El ejercicio de la profesión de Trabajo Social en cualquiera de sus campos...
- Artículo 4. Sólo son válidos los títulos que reúnan las condiciones establecidas en el...
- Artículo 5. Los títulos que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6° de...
- Artículo 6. En todos los casos en que los profesionales de Trabajo Social se desempeñen...
- CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA
- Artículo 7. Son requisitos para ejercer la actividad profesional: a) Poseer título...
- Artículo 8. La inscripción en la Matrícula de Profesionales de Trabajo Social está a...
- Artículo 9. Ante el pedido de inscripción en la matrícula, el Colegio de Profesionales de...
- Artículo 10. Resuelta la matriculación se entregará la respectiva credencial en la que...
- Artículo 11. El profesional debe abonar un arancel anual de matriculación que debe ser...
- Artículo 12. La previa matriculación resulta condición obligatoria habilitante para el...
- Artículo 13. No se debe otorgar matrícula profesional a: a) Los profesionales que...
- Artículo 14. Toda decisión denegatoria será apelable dentro de los cinco (5) días hábiles...
- Artículo 15. Se faculta al Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, o el...
- Artículo 16. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- TÍTULO IV COLEGIO DE PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL
CAPÍTULO I FUNCIONES Y ATRIBUCIONES - Artículo 17. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- Artículo 18. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- CAPÍTULO II CONFORMACIÓN
- Artículo 19. Son órganos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de...
- Artículo 20. Asamblea. Es el órgano máximo del Colegio de Profesionales de Trabajo Social...
- Artículo 21. Comisión Directiva. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la...
- Artículo 22. Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas es elegida de...
- Artículo 23. Tribunal de Ética y Disciplina. Es el órgano responsable de defender la ética...
- Artículo 24. Delegaciones Zonales. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la...
- Artículo 25. Por decisión de la asamblea se pueden crear nuevas delegaciones zonales, de...
- Artículo 26. Las Delegaciones Zonales deben ser administradas y dirigidas por una Junta...
- TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 27. Las instituciones públicas, privadas y mixtas que convoquen a cubrir vacantes...
- Artículo 28. Se crea un Consejo Consultivo integrado por el Colegio de Profesionales de...
- TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 29. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- Artículo 30. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 31. El Poder Ejecutivo provincial continuará con el ejercicio del gobierno y...
- Artículo 32. Se deroga la ley G nº 2667
- Artículo 33. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Cartel Obligatorio en lugares de la Salud La Provincia de Río Negro celebra y rememora la gesta librada en 1827 en la margen sur Retiro y pensiones policiales Incorporación del aprendizaje de la Lengua de Señas Argentina (LSA) en los diseños curriculares de los niveles inicial, primario y secundario Regulación de la utilización de las cámaras de vigilancia y cualquier otro mecanismo de captaciónMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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