Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 9 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 9.
Queda expresamente prohibido a los agentes penitenciarios, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentos:
a) Toda negociación en forma gratuita u onerosa con los recluidos o parientes hasta 2° grado y/o cónyuge o concubina, ya sea compra, venta, préstamo o cualquier otra operación en interés Personal o de terceros;
b) Aceptar de los recluidos o de terceros a ellos vinculados, d divas o beneficio cualquiera sea su valor;
c) Asociarse o tener interés directo por persona interpuesta con las empresas o personas que contraten la venta y compra de artículos con la repartición;
d) Emplear a los internos en sus servicios particulares, hacer servir para su uso personal objeto alguno del establecimiento que no está destinado para ello. Encargarse en forma onerosa o gratuita de comisiones de los internos, llevar o traer de o para los mismos cualquier objeto, como servirles de intermediario para comunicaciones escritas o verbales con terceros, dar noticias y, en general, de todo acto que importe una relación no autorizada por el reglamento;
e) Revelar a los internos las resoluciones superiores cuya comunicación no se haya ordenado;
f) Especular con los productos del trabajo penitenciario;
g) Ejercer influencia sobre los internos procesados para la designación de defensor y/o apoderado;
h) Desempeñar funciones públicas electivas.
Provincia de Mendoza Artículo 9 Ley del servicio penitenciario provincial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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