Juicio Por Jurados Artículo 23 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 23. Registro
Conservación. Las listas definitivas de jurados serán incluidas en un libro foliado y rubricado por la Corte; de Justicia, que se denominará «Libro de Jurados», que se conservará en el respectivo Tribunal bajo su responsabilidad. Este libro podrá ser reemplazado por registros informáticos.
Provincia de Catamarca Artículo 23 Juicio Por Jurados
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Juan Artículo 8. Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 11. Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2. Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 2. Declaran el estado de emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada Buenos Aires Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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