Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 8 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 8.
Son deberes de los agentes penitenciarios, sin perjuicio de los que impongan las leyes y reglamentos particulares de las distintas Unidades y Servicios:
a) Cumplir fielmente la Constitución Nacional, Provincial y demás leyes y reglamentos, las disposiciones y órdenes de sus superiores jerárquicos, dados por éstos conforme a sus atribuciones y competencia;
b) Prestar personalmente el servicio que corresponde a la función que les fuere asignada, con la eficacia, dedicación, capacidad y diligencia que aquella reclame, en donde sea destinado a cumplir su misión específica;
c) Someterse al régimen disciplinario;
d) Observar para con las personas confiadas a su custodia y cuidado un trato digno y respetuoso de los derechos humanos;
e) Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa;
f) Usar el uniforme y el correspondiente armamento provisto o determinado por la Institución; siendo responsable de su uso, guarda y custodia.
g) Mantener la reserva y el secreto de los asuntos del servicio que por su naturaleza lo exijan;
h) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores;
i) Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;
j) Promover las acciones judiciales o administrativas que correspondan, cuando tuviere conocimiento de una ilicitud administrativa, civil y/o penal.
k) No hacer abandono del cargo;
l) Conocer debidamente las leyes, reglamentos y disposiciones permanentes del servicio en general y en particular las relacionadas con la función que desempeña.
II) Mantener permanentemente actualizado el domicilio real.
Provincia de Mendoza Artículo 8 Ley del servicio penitenciario provincial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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