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Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que las comisiones médicas jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley nacional 24.241 actúen en el ámbito de la provincia como instancia prejurisdiccional, ajustando su actuación a los siguientes lineamientos:

a) celeridad, sencillez y gratitud en el procedimiento;

b) objetividad y profesionalidad en los dictámenes médicos, asegurando la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño previsto en el sistema de riesgos del trabajo;

c) participación de las partes en la comisión médica con patrocinio letrado y asistencia de profesional médico de control, en los términos de la Resolución SRT N° 298/17;

d) agotamiento de la vía administrativa ante la comisión médica jurisdiccional, prescindiendo de la obligatoriedad para el trabajador afectado de interponer recurso ante la Comisión Médica Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley nacional 24.557. El trabajador puede optar por promover la acción ante los tribunales ordinarios en materia laboral, atrayendo el recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes. Si las partes consintieran los términos de la decisión emanada de las comisiones médicas jurisdiccionales, tal resolución hará cosa juzgada administrativa, quedando definitivamente concluida la controversia. El servicio de homologación establecido por la Ley nacional 27.348, estará a cargo de dos funcionarios titulares en forma conjunta, uno propuesto por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y otro por el Ministerio de Trabajo de la Provincia;

e)revisión continua y auditoría externa de la gestión de las comisiones médicas;

f) publicidad de los indicadores de gestión; y g) las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Autoaseguradoras, deberán realizar anualmente y por el término de dos (2) años, como mínimo, campañas masivas de información y difusión a todos sus afiliados, respecto al nuevo pocedimiento previsto en el presente, cobertura y prestaciones, debiendo acreditar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo las acciones desarrolladas con tal fin.



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