Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 240 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 240. ANEXO II
TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA EN EL GRADO PREFECTO 4 AÑOS ALCAIDE MAYOR 4 A¥OS ALCAIDE 3 AÑOS SUBALCAIDE 4 AÑOS ADJUTOR PRINCIPAL 3 ANOS ADJUTOR 3 AÑOS SUBADJUTOR 3 AÑOS SUBOF. PRINCIPAL 4 AÑOS SUBOF. DE PRIMERA 3 AÑOS SUBOFICIAL AUXILIAR 4 AÑOS SUBOF. AYUDANTE 3 AÑOS SUBAYUDANTE 2 ANOS AGENTE 2 AÑOS
Provincia de Mendoza Artículo 240 Ley del servicio penitenciario provincial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 17. Adhesión de la provincia al título I de la ley nacional 27.348 Corrientes Artículo 5. Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 7. Prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios del arte de curar y ramas anexas Santa Fe Artículo 1. Prohibición del cobro de "plus" Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 22.Publique la información de sí mismo
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