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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 1.

El Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza es el organismo civil, armado, jerarquizado y profesional integrante del Sistema de Justicia y Seguridad Pública de la Provincia, que tiene por finalidad la ejecución de las penas privativas de la libertad, para lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social y promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. En la ejecución de esta finalidad, la custodia guarda de procesados y condenados se hará del modo que resulte más favorable para resguardar su dignidad, su personalidad el principio de inocencia. Asimismo, tiene a su cargo la emisión y confección de dictámenes criminológicos, funciones previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal. La misión de los agentes penitenciarios comprende la realización de las funciones establecidas en el presente artículo.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Ley del servicio penitenciario provincial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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