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Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 24 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 24.

Las notificaciones deben contener, en lenguaje claro y accesible: 1. Nombre y domicilio del destinatario; 2. Indicación del día, hora y lugar de la celebración de la audiencia; 3. Nombre y firma de la autoridad competente; 4. Nombre y datos de contacto del conciliador designado; 5. La transcripción del apercibimiento de la sanción por inasistencia, el monto de la multa correspondiente y el plazo para efectuar el descargo; 6. La obligación de concurrir con asistencia letrada; 7. Información al requerido -en oportunidad de la primera notificación- para que, en el supuesto de no tener posibilidades económicas de contratar los servicios de un profesional letrado, pueda ser asistido por un Asesor Letrado, por un asesor ad hoc o solicitar conciliar sin gastos, con el detalle de los requisitos para cada alternativa, según determine la reglamentación; 8. Información al requerido sobre la posibilidad de suministrar el nombre y domicilio de los terceros que considere deben intervenir en el procedimiento de conciliación. Con la primera notificación deberá adjuntarse copia del formulario de requerimiento de conciliación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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