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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 10.

Son derechos de los agentes penitenciarios sin perjuicio de los demás que establezcan las leyes y reglamentos correspondientes:

a) Conservar el cargo en cuanto dure su buena conducta y capacidad para su desempeño y no se encuentre en condiciones de retiro obligatorio;

b) Progresar en la carrera y percibir las retribuciones que determine la ley;

c) Desempeñar la función que corresponda al grado alcanzado;

d) Ser provisto del vestuario y equipos estipulados por la repartición, que se requieran para el servicio de sus funciones;

e) Gozar de las licencias previstas en esta ley;

f) Ser defendido y patrocinado con cargo al Estado cuando la acción fuese entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su función;

g) Gozar del derecho a retiro y de la pensión para sus derechohabientes y de todo otro beneficio previsional o de seguridad social que se instituya;

h) Ser asistido médicamente en caso de accidente o enfermedad ocurrida en acto o a consecuencia del servicio. Dicha asistencia podrá prestarse dentro de la Institución o en un centro científico fuera del asiento de sus funciones.

i) Derecho a la formación permanente para el mejor despliegue de sus actividades funcionales.



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