Código Electoral Artículo 47 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código Electoral Nacional
Artículo 47.
Los secretarios electorales comunicarán a la Cámara Nacional Electoral y a los restantes secretarios electorales del país la caducidad o extinción de los partidos políticos.Nacional Artículo 47 Código Electoral