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Código Electoral Artículo 125 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral Nacional
Artículo 125.

Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección.

El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.

Será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores.

Las resoluciones serán apelables ante la alzada de la justicia nacional electoral.


PAGO DE LA MULTA.

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Los comentarios de los usuarios

Hola. 2 consultas:

1) En caso de querer abonar la multa. Debo abonar solo la última? O cada una de ellas? (Tengo más de 4)

2) En cuánto tiempo prescribe la multa?

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