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Código Electoral Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral Nacional
Artículo 3.

Están excluídos del padrón electoral:

*a) Los dementes declarados tales en juicio;

b) Nota de Redacción: Derogado por Ley 26.571, art. 73.

*c) Nota de Redacción: Derogado por Ley 24.904.

*d) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858.

e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

f) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;

g) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;

*h) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858.

i) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:

*j) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858.

*k) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858.

l) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos ;

m) Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Nacional Artículo 3 Código Electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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