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Código Electoral Artículo 97 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral Nacional
Artículo 97.

El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que funciona de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, inciso 4.

VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE BOLETAS.

Nacional Artículo 97 Código Electoral
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Los comentarios de los usuarios

Hola en el caso de las personas mayores de 70 años ir a votar es optativo. Saludos


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Sucesiones en la costa.

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mayores de 75 años estan obligados a votar

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De quien es la responsabilidad de que los cuartos esten oscuros?

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