Código Electoral Artículo 140 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Electoral Nacional
Artículo 140.
Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.VIOLACIÓN DEL SECRETO DEL VOTO.
Nacional Artículo 140 Código Electoral
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