Nombre: Dr. Carlos Alberto Alonso
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Los comentarios del abogado Dr. Carlos Alberto Alonso
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Buenas noches, si cumpliste los 3 meses de periodo de prueba no corresponde indemnización. Si pasaste mas de 3 meses, si. Saludos.
hola buenas tardes me mandaron un telegrama de fin de periodo de prueba y me dijeron que no me correspondería indemnización, no me dieron un pre aviso de 15 dias, quiero saber si me corresponde o no.
Hola, buenas tardes Dr Carlos Albero Alonso. El día de la fecha realice una rectificación de la ddjj de IVA Formulario 2002 en la que actualice los datos de retenciones bancarias de IVA y el sistema de cuentas tributarias me envía un mail diciéndome esto: "Nos contactamos para informarte que la declaración jurada rectificativa presentada el día 29/10/2021 a las 20:50 del impuesto 30 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY 23349 y sus modificaciones, período fiscal 20210200, establecimiento 0, cuota 00, no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 11.683 para ser considerada válida. En este caso, podés impulsar la acción de repetición que estipula el artículo 81 de la ley mencionada o la convalidación de saldos a favor que estipula la Resolución General Nº 3093/2011, según corresponda. Para ello, deberás concurrir a la dependencia en que te encuentres inscripto y presentar la solicitud, junto con la documentación respaldatoria. "
Que me recomienda hacer en este caso, aparte de lo que menciona el sistema de cuentas tributarias.
HOLA, Laura Sobral! Solo por via judicial, podemos ayudarle, ¿que localidad de Pcia.?
"el acuerdo de la supresión" NO EXISTE.-
Siendo mayor debera actuar legalmente su hija sin necesidad de sus padres.-
alonso_lawyer@yahoo.com
Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
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Buenas tarde quisiera saber q formularios necesito llenar para la supresión de apellido paterno o como hacer el trámite si es si o si x medio de juicio o puede ser x registro civil firmando hija y padre biológico el acuerdo de la supresión. Mi hija es mayor de edad ya tiene 18 soy de prov de bs as. Igual tiene justo motivos
Buenos días, Dr. Carlos Alberto Alonso. Gracias por sus respuestas en nuestro sitio. Sus datos de contactos se coloca automaticamente debajo de cada su comentario. Usted puede indicar su Número de teléfono y linkedin en su perfil y no repetirlos en el texto del comentario. Entonces, su comentario se hace más pequeña y todos los usuarios del sitio van a ver todos contactos como enlaces y no se va a esconderse debajo del boton “leer más”. Que tenga un trabajo productivo! Сon respeto, Admin
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HOLA, ! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
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Quedo a su disposición.-
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 320. Procedencia
Necesita contratar un defensor urgente.-
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 308. Procedencia y término
HOLA! Ud. ¿es pariente de la viuda canadiense?.-
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 504. Bigamia
HOLA! No es prudente esperar sin hacer nada.- Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
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Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 60. Calidad. Instancias
HOLA! Deberia enviar carta documento con sus reclamos, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
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Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 7.1.10. Carga y descarga
HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien, depende cual sea la acusacion, diversos delitos tienen distintos tiempos de penas, por lo tanto las prescripciones dependen del caso especifico.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 308. Procedencia y término
HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarles bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?.- En el area Civil mensajes de texto de un teléfono CELULAR se consideran correspondencia, en el area Penal es distinto ya que la analogia esta prohibida y la ley penal solo alude al correo electronico, o e-mail.- Si son tomados SMS como prueba por orden judicial, no hay invasion de privacidad, en CABA se hacen pericias de Policia de la Cuidad.-
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 318. Correspondencia
HOLA, Roberto Baylac! ¿multa en vehiculo suyo?, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
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Usuario María José Alvarez Fernandez
HOLA! ¿Necesita alquilar una propiedad de Ud.?, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1199. Excepciones al plazo mínimo legal
Es una grave tonteria no querer vacunarse, por decirlo elegantemente y ser respetuoso del portal.-
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 56. Actos de disposición sobre el propio cuerpo