Se aprueba el digesto juridico (Se aprueba el digesto juridico) Provincia de San Juan
Se aprueba el digesto juridico Provincia de San Juan
- CAPÍTULO I DIGESTO JURÍDICO Y CONSOLIDACIÓN LEGISLATIVA
- Artículo 1. Digesto jurídico de la Provincia de San Juan: Se aprueba el Digesto Jurídico...
- Artículo 2. Anexos: Forman parte integrante de la presente ley: 1) ANEXO A: listado...
- CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 3. Consolidación legislativa: La consolidación legislativa es el procedimiento...
- Artículo 4. Prohibición: No pueden introducirse modificaciones que alteren el espíritu de...
- Artículo 5. Nueva numeración: Las leyes provinciales vigentes se reenumeran...
- Artículo 6. Áreas temáticas. Clasificación: Todas las leyes provinciales se clasifican en...
- Artículo 7. Modificaciones a leyes consolidadas: Las modificaciones a las leyes...
- Artículo 8. Leyes temáticas agrupadas: Las leyes temáticas agrupan en artículos sucesivos...
- CAPÍTULO III DE LAS LEYES VIGENTES Y NO VIGENTES
- Artículo 9. Leyes vigentes: Se declaran vigentes las leyes provinciales incorporadas al...
- Artículo 10. Leyes no vigentes: Se declaran no vigentes las leyes y decretos leyes...
- Artículo 11. Abrogadas implícitamente: Se abrogan expresamente las leyes y decretos leyes...
- Artículo 12. Caducas: Se declara la caducidad de las leyes y decretos leyes provinciales...
- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 13. Actualización: Las cifras, cantidades de dinero, tipos de moneda sin curso...
- Artículo 14. Normas de inferior jerarquía: Las normas de inferior jerarquía, que se hayan...
- Artículo 15. Objeto Cumplido.
- Artículo 16. Objeto Cumplido.
- Artículo 17. Objeto Cumplido.
- Artículo 18. Consolidación legislativa anual: En la segunda sesión ordinaria del periodo...
- CAPÍTULO V DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- Artículo 20. En el caso que se adviertan omisiones o errores materiales en el texto de la...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios