< Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 21 Provincia de San Juan


Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 21. Tasa regulatoria

Las empresas concesionarias de servicios de transporte regular de pasajeros, abonarán a la autoridad de aplicación el tres por ciento (3%) del producto bruto de los importes tarifarios recaudados. Por vía reglamentaria se establecerá como mínimo el procedimiento, vencimiento y forma de acreditación del pago de dicho importe. Ante la falta de cumplimiento de la presente obligación, la concesionaria será sancionada pudiendo llegarse a la caducidad de la concesión. Los montos correspondientes serán depositados y afectados a la cuenta especial que se crea por la presente Ley, definida como "CUENTA ESPECIAL - TASA REGULATORIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE".

Se establece que un tercio (1/3) de lo recaudado en virtud de esta tasa regulatoria, será destinado a los municipios que se hubieran ajustado a la normativa prevista en el último párrafo del Artículo 1º de la presente Ley, debiendo aplicarse los fondos al mantenimiento de calles, paradas de ascenso y descenso de personas y estaciones terminales municipales, por donde circule el transporte de personas con licencias debidamente emitidas, en cualquiera de sus modalidades. Dichos montos se distribuirán conforme lo determine la reglamentación correspondiente



Provincia de San Juan Artículo 21 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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