Régimen Provincial de Regulación de la instalación y utilización de Videocamaras y/o sistemas de captación de imágenes destinadas a mantener y preservar la seguridad ciudadana (Régimen Provincial de Regulación de la instalación y utilización de Videocamaras) Provincia de Misiones
Régimen Provincial de Regulación de la instalación y utilización de Videocamaras y/o sistemas de captación de imágenes destinadas a mantener y preservar la seguridad ciudadana Provincia de Misiones
- CAPITULO I
- Artículo 1. La presente Ley regula en la Provincia de Misiones la instalación y...
- Artículo 2. La utilización de videocámaras está regida por el principio de...
- Artículo 3. La Autoridad de Aplicación no puede utilizar videocámaras para tomar...
- Artículo 4. Las referencias a videocámaras contenidas en esta Ley, se entienden hechas a...
- Artículo 5. La captación y almacenamiento de imágenes en los términos previstos en esta...
- CAPITULO II
- Artículo 6. La obtención de imágenes según lo establecido en la presente Ley no tiene...
- Artículo 7. El acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones...
- Artículo 8. Las personas que sean responsables de los sistemas de seguridad basados en...
- Artículo 9. Las grabaciones deben ser conservadas por lo menos treinta (30) días...
- Artículo 10. Las autoridades municipales y/o a los particulares alcanzados por esta Ley,...
- Artículo 11. Todo sistema de captación de imágenes debe inscribirse en el Registro que a...
- Artículo 12. Salvo orden en contrario por parte de autoridad judicial, la existencia de...
- Artículo 13. Los propietarios de los bienes afectados por las instalaciones reguladas en...
- Artículo 14. Aquellos establecimientos privados que instalen videocámaras en los espacios...
- Artículo 15. Los titulares de establecimientos privados que posean cámaras de...
- Artículo 16. La instalación y el uso de videocámaras por parte de los particulares estará...
- Artículo 17. Los sistemas de captación de imágenes por videocámaras existentes al momento...
- Artículo 18. La Autoridad de Aplicación mantendrá actualizado un Registro de Proveedores...
- CAPITULO III
- Artículo 19. El Ministerio de Gobierno será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley
- Artículo 20. Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley provienen de:...
- Artículo 21. La presente Ley es orden público pues está destinada a mantener y preservar...
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Ley para el cuidado de la salud mental durante el embarazo y el puerperio Obligatoriedad para cadenas comerciales y/o hipermercados de exhibir en no menos de un veinte por ciento de espacio en sus gondolas productos de origen local Desafectación de Reserva Fiscal de inmuebles en el Municipio de Puerto Esperanza de propiedad Creación del Programa Educativo Provincial El Guardián, como estrategia pedagógica de prevención y protección de enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti Adhesion a la Ley Nacional Nro. 26.141Mejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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