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Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Artículo 11 Provincia de Catamarca


Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Catamarca
Artículo 11.

Sobre las instalaciones de inmuebles, independientemente de la intervención de la Subsecretaría de Energía de la Provincia, los Municipios ejercerán, a través del área técnica pertinente, el control de obra y cumplimiento del proyecto, en tanto que los colegios de matriculados de la Provincia actuarán controlando el ejercicio profesional de los instaladores intervinientes.

En los sistemas de distribución de energía e instalaciones de alumbrado, las distribuidoras, y los municipios, tendrán la función de control y aprobación, en áreas de su incumbencia, con registro y participación de la Subsecretaría de Energía de la Provincia.

En tanto que, en las áreas sin incumbencia de distribuidoras, será la Subsecretaría de Energía la encargada de aprobar y controlar las instalaciones que se ejecuten, requiriendo, en todos los casos, la intervención de un representante técnico y director de obra.-



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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