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Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Artículo 21 Provincia de Río Negro


Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Río Negro
Artículo 21.

A efectos de poner en práctica la opción del pago en especie, se conformará en cada caso una Junta de Valuaciones integrada por tres (3) miembros: un (1) representante del organismo al cual pertenezcan los bienes y/o activos, que será designado por el Poder Ejecutivo Provincial, un (1) representante de los agentes integrantes de la unidad económica en formación designado en la forma que establezca la reglamentación y un tercer miembro designado por la Contaduría General de la Provincia.

Si la valuación de los bienes que en razón de lo expuesto en el artículo 19 se incorporen a la unidad económica creada, fuera superior al monto indemnizatorio correspondiente a alguno de los agentes desvinculados integrantes de la misma, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la presente norma.

En aquellos casos en que la valuación de los bienes a transferir a los agentes en concepto indemnizatorio supere los montos que a cada uno o a todos ellos le corresponda por aplicación del artículo 2° de esta Ley, se deberá prever en el contrato a suscribir con la unidad económica creada, la forma de cancelación de las sumas remanentes que correspondan, su instrumentación y la constitución de las garantías que al caso correspondan.

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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.



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