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Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Artículo 18 Provincia de Río Negro


Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Río Negro
Artículo 18.

Los convenios o contratos que se formalicen en razón de la aplicación del sistema descripto en el presente Capítulo, deberán establecer como mínimo las siguientes condiciones:

a) La descripción del objeto de la contratación de provisión de bienes y/o prestación del servicio que corresponda, con la expresa indicación de las obligaciones a cumplir por cada una de las partes, bajo pautas de eficiencia y eficacia que garanticen una adecuada prestación del servicio público del que formen parte.

b) El plazo de vigencia de la contratación, que no podrá ser inferior a dos (2) años ni superior a tres (3).

c) Los precios a abonar por el Estado, los que se deberán establecer bajo pautas de razonabilidad y economía acorde con el objeto de la contratación de que se trate.

d) Las condiciones de resolución o rescisión del contrato ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por cualquiera de las partes.

e) La garantía de la continuidad del servicio y/o provisión de los bienes contratados por un plazo mínimo, en caso de rescisión y/o resolución del contrato correspondiente, a efectos de no resentir la adecuada prestación del servicio público del que forme parte.

f) La posibilidad de prorrogar a su vencimiento el plazo de la contratación cuando existan razones que así lo aconsejen.

g) La asignación de las responsabilidades civiles y/o penales inherentes a cada uno de los contratantes con una clara determinación de las mismas.

h) La facultad del organismo de contralor que al caso corresponda de realizar la supervisión y el control integral de las áreas y elementos de trabajo, actividad, elaboración o manufactura, a fin de ejercer en forma plena el contralor de la actividad conexa al servicio público a su cargo.

i) La posibilidad de que las unidades económicas creadas puedan, una vez cumplimentada la demanda del Estado, ofrecer sus bienes y/o servicios a terceros.

Las demás especificaciones que resulten necesarias para la normal prestación del servicio público al cual complementan.

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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.



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