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Régimen excepcional de facilidades de pago Artículo 2 Provincia de Tucumán


Régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 2.

A los fines previstos en el artículo anterior, se entenderá por cumplimiento de las obligaciones tributarias omitidas:

a) Cuando el tributo deba liquidarse obligatoriamente mediante declaración jurada: la presentación de ésta y, de corresponder, el pago del gravamen, al contado o en pagos parciales.

b) Cuando se trate de tributos cuya recaudación no se efectúe por declaración jurada: el pago de la deuda, al contado o en pagos parciales, excepto para el caso de las Tasas Retributivas de Servicios y la Tasa al Uso Especial del Agua, donde el pago de la deuda sólo se admitirá al contado. Tratándose de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, el pago de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ley, sólo se admitirá al contado o en pagos parciales siempre que se regularice la totalidad de la deuda que se registre por cada padrón o dominio correspondiente.

c) Cuando se trate de intereses pendientes de ingreso devengados por la cancelación total o parcial de la deuda principal: el pago de los mismos al contado. En el presente caso, no resulta de aplicación lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 50 del Código Tributario Provincial.

d) Cuando se trate de multas: el pago de las mismas, al contado o en pagos parciales, excepto para el caso de la tipificada en el Artículo 292 del Código Tributario Provincial y de los importes establecidos en los Artículos 11 y 12 de la presente Ley, donde el pago sólo se admitirá al contado.

e) Cuando se trate de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas, o no efectuadas: el depósito de las mismas, será al contado o en pagos parciales. Los intereses se liquidarán de conformidad con lo normado en los Artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial, según corresponda, aplicando a los intereses liquidados la reducción que se establece en el Artículo 5º del presente régimen.

Provincia de Tucumán Artículo 2 Régimen excepcional de facilidades de pago
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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