< Régimen excepcional de facilidades de pago

Régimen excepcional de facilidades de pago Artículo 13 Provincia de Tucumán


Régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 13. Otras Disposiciones

De regularizarse las deudas mediante planes de facilidades de pagos en pagos parciales, lo dispuesto en los Artículos 5º, 6º, 7º y 8º producirá efectos siempre que durante la vigencia de los mismos las deudas quedaren totalmente canceladas. Lo establecido en el párrafo anterior resulta de aplicación para las deudas comprendidas en el presente régimen a las cuales se refiere el Artículo 12, que se regularicen mediante planes de facilidades de pago en pagos parciales. El acogimiento al presente régimen, respecto a lo dispuesto en los Artículos 8º, 9º, 11 y 12, produce iguales efectos que los previstos en el punto 8) del apartado A del Artículo 14. Los beneficios acordados por la presente Ley respecto a las sanciones de multa y clausura no liberan al infractor de la comisión de la infracción de que se trate.

Provincia de Tucumán Artículo 13 Régimen excepcional de facilidades de pago
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...34
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse