< Régimen excepcional de facilidades de pago

Régimen excepcional de facilidades de pago Artículo 12 Provincia de Tucumán


Régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 12. Sanciones

Los infractores a los cuales se refiere el tipo infraccional establecido por el inciso 2 del Artículo 78 del Código Tributario Provincial, podrán liberarse de la sanción de clausura no efectivizada ingresando al contado un importe equivalente al 5% (cinco por ciento) del mayor de los importes determinados en concepto de anticipo para el mes 12/2011, en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, en la medida que se cumpla hasta la fecha indicada en el Artículo 4° de la presente Ley con la respectiva obligación formal transgredida y con el pago o regularización de las obligaciones tributarias emergentes y con el pago de la multa aplicada correspondiente al citado tipo infraccional. En ningún caso, el importe liberatorio de la sanción de clausura podrá ser inferior al equivalente de PESOS CINCUENTA ($ 50) por día de clausura aplicada. Quienes, encontrándose incursos en la infracción prevista en el inciso 2) del Artículo 78 del Código Tributario Provincial, cumplan con el deber formal transgredido y con el pago de las obligaciones tributarias emergentes, en los términos y dentro del plazo de vigencia de la presente Ley, o bien lo hayan cumplido con anterioridad a la citada vigencia, quedan liberados de la sanción de multa y clausura establecida para el citado tipo infraccional en la medida que no hayan sido notificados -previo a dicho cumplimiento- de la sanción correspondiente. Para el caso que hayan sido notificados, dichos sujetos quedan encuadrados en el beneficio establecido en el primer párrafo del presente artículo. Se considerará cumplida la obligación formal de inscripción cuando la Dirección General de Rentas haya procedido a la inscripción de oficio que habilita el Artículo 105 del Código Tributario Provincial.

Provincia de Tucumán Artículo 12 Régimen excepcional de facilidades de pago
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...34
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse