Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias (Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias) Provincia de San Juan
Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias Provincia de San Juan
- TÍTULO I RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CAPÍTULO I - Artículo 1. Créase un Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias...
- Artículo 2. Los contribuyentes y responsables de los impuestos legislados por la Ley N°...
- Artículo 3. Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su...
- Artículo 4. Las deudas regularizadas por el presente Capítulo pueden ser canceladas al...
- Artículo 5. Para quienes opten por el pago en cuotas, el interés de financiación...
- Artículo 6. Para el acogimiento a los beneficios previstos en el presente Capítulo el...
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Créase un Plan de Facilidades de Pago para los agentes de retención y/o...
- Artículo 8. Pueden acogerse al régimen establecido en el presente Capítulo, los...
- Artículo 9. La deuda tributaria se determinará adicionando a la obligación principal los...
- Artículo 10. Las deudas regularizadas por el presente Capítulo podrán ser canceladas en...
- Artículo 11. Para quienes opten por el pago en cuotas, el interés de financiación...
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. El acogimiento al presente Régimen se efectuará entre la fecha de entrada en...
- Artículo 13. El acogimiento al presente Régimen Especial de Regularización de las...
- Artículo 14. Los planes que se formalicen de acuerdo con las disposiciones del Capítulo I...
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Se permite a cualquier Tercero a cancelar en los términos del presente...
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer, en la medida en que las...
- Artículo 17. Se faculta al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Finanzas y...
- TITULO II LEY N° 2645-1 LEY IMPOSITIVA AÑO FISCAL 2024 IMPUESTO A LA RADICACIÓN DE AUTOMOTORES
- Artículo 18. Se sustituye el Artículo 72 de la Ley N° 2645-1, Ley Impositiva Anual año...
- TITULO III DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 19. La Vigencia de la presente Ley será a partir de su promulgación.
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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