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Régimen electoral Artículo 21 Provincia de Salta


Régimen electoral Salta
Artículo 21.

Se entiende que tienne residencia efectiva, a los fines previstos en los artículos 96, 100, 141, 172, 174 y 185 de la Constitución de la Provincia y de esta Ley, las personas comprendidas en algunos de los siguientes supuestos:

a) Que tengan domicilio real en el distrito donde hayan sido designados como candidatos.

b) Que trabajen o tengan intereses económicos en el Distrito donde haya sido designados candidatos.

c) Podrán ser candidatos siempre que mantengan su domicilio electoral en el distrito donde hayan sido elegidos como tales, los que habiendo nacido o tenido domicilio real en él, se hubieren ausentado por razones de trabajo, estudios, prestación de servicios obligatorios, o por ocupar funciones en organismos internacionales o nacionales, o en representación de la provincia de Salta, o su respectivo Departamento o Municipio.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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