Regimen de Regulacion Dominial. Dispuesto por ley nacional 24.374 (Regimen de Regulacion Dominial) Provincia de Río Negro
Regimen de Regulacion Dominial. Dispuesto por ley nacional 24.374 Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Esta Ley implementa y complementa, en lo pertinente, el Régimen de...
- Artículo 2. El Ministerio de Gobierno y Comunidad es la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 3. Quedan comprendidos en las disposiciones de la Ley Nacional citada,...
- Artículo 4. A los fines de la implementación de la ley nacional n° 24374, la...
- Artículo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán aprobarse las...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación podrá concertar los procedimientos de...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación inscribirá a los notarios que adhieran a este...
- Artículo 8. Todas las actuaciones y diligencias que deban cumplirse en función de lo...
- Artículo 9. Aceptada la designación del notario actuante, éste procederá en cuanto al...
- Artículo 10. La oposición a que alude el inciso f) del artículo 6° de la Ley Nacional...
- Artículo 11. No habiéndose registrado oposición o resuelta ésta por la instancia judicial...
- Artículo 12. En el otorgamiento del acta notarial el notario autorizante hará comparecer...
- Artículo 13. La Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble dictará las disposiciones...
- Artículo 14. La Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble dictará las disposiciones...
- Artículo 15. Cumplido el trámite de inscripción del acta notarial en el Registro de la...
- Artículo 16. Transcurrido el plazo que determina el artículo 3999 del Código Civil a...
- Artículo 17. Los costos que demande el procedimiento de regularización dominial...
- Artículo 18. Las Direcciones Generales del Registro de la Propiedad Inmueble y de...
- Artículo 19. Los notarios autorizantes de las escrituras sujetas a este Régimen Especial...
- Artículo 20. Delégase en la autoridad de aplicación la facultad de reglamentar la...
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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