Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 9 Provincia de Río Negro
Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 9. Procedimiento
La población beneficiaria del presente régimen deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un detalle del proyecto deportivo a financiar, con carácter de declaración jurada, que debe contener:
a) En el caso de los deportistas:
1) Carta de presentación, datos personales, antecedentes y reseña de su trayectoria deportiva.
2) Especificación de la actividad deportiva a realizar, cronograma de actividades y/o competencias previstas y lugar de las mismas.
3) Plan de entrenamiento que incluya aspectos nutricionales, rutinas de entrenamiento físico, cursos de capacitación técnica, controles médicos y eventual asistencia.
4) Presupuesto necesario para la realización de las actividades programadas.
5) Nota de expresa aceptación de realizar el patrocinio o tutoría por parte de la entidad patrocinante.
6) CUIT, nombre o razón social y domicilio de la entidad patrocinante.
b) En e1 caso de instituciones dedicadas a la actividad deportiva:
1) Objetivos, actividades o eventos afines que contienen y requieren patrocinio. Estas deben tener una duración máxima de un (1) año, plazo que puede ser prorrogado por pedido expreso de la entidad patrocinante y sujeto a evaluación y aprobación de la autoridad de aplicación de la presente ley.
2) Propósito de los actos a desarrollar, población objetivo, lugar y cantidad estimada de beneficiarios y beneficiarias.
3) Presupuesto necesario para la realización del proyecto, debidamente documentado.
4) Solicitud de patrocinio y contraprestación para la entidad patrocinante.
5) En caso de tener acordado una entidad patrocinante o tutora, nota de expresa conformidad de la misma de aportar el financiamiento o aporte de insumos necesarios.
c) En el caso de las y los profesionales de la educación física, entrenadores, entrenadoras, directoras y directores técnicos:
1) Proyecto de investigación (generación de nuevo conocimiento), extensión (del conocimiento sobre el deporte) o voluntariado (trabajo altruista) que requieran de patrocinio.
2) Curriculum vitae de los profesionales o bien de los integrantes del proyecto.
3) Fundamentos, marco teórico, objetivos generales y específicos, actividades y plan de trabajo. Dicho plan debe tener una duración mínima de un (1) año.
4) Propósito de los actos a desarrollar, población objetivo, lugar y cantidad estimada de beneficiarios.
5) Presupuesto necesario para la realización del proyecto, debidamente documentado.
6) Solicitud de patrocinio y contraprestación para los patrocinadores.
7) En caso de tener acordada una entidad patrocinante o tutora, nota de expresa conformidad de la misma de aportar el financiamiento o aporte de insumos necesarios.
Provincia de Río Negro Artículo 9 Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte
Mejores juristas
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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