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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 18 Provincia del Chaco


Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 18. MISIONES Y FUNCIONES DEL SINDICO

Son deberes y facultades del Síndico:

a) Tiene como misión la de controlar permanentemente la marcha de la Administración Social y la gestión del Directorio;

b) Es integrante permanente del Directorio, con atribuciones indelegables para la fiscalización de la administración de los sistemas con los siguientes deberes:

1) Fiscalizar la administración de los fondos, a cuyo efecto examinará los libros contables y documentaciones, siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres (3) meses.

2) Verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades económicas-financieras, así como las obligaciones y su cumplimiento.

3) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Directorio de las que tiene que ser notificado.

4) Presentar al Directorio un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de cada fondo, dictaminando sobre los respectivos movimientos y estado de resultado cuando el dictamen presente posibles transgresiones, deberá comunicar fehacientemente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, independientemente de las medidas legales adoptadas.

5) Velar para que el Directorio y el organismo cumpla con esta ley y normas aplicables, cuidando de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad y el funcionamiento del organismo.

6) Tiene amplias atribuciones para indagar, preguntar, compenetrarse e investigar todo lo concerniente al desempeño de los sistemas y especialmente del Directorio, cuyas funciones de administración y gestión no pueden arriesgarse por negligencia.



Provincia del Chaco Artículo 18 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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