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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 161 Provincia del Chaco


Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 161. LESIVO PUBLICO POR RAZONES DE LEGITIMIDAD

Si respecto al acto administrativo por el cual se otorgó alguno de los beneficios previstos en la presente ley o se otorgó y se estuviera cumpliendo, se detectaren vicios que afecten la legitimidad del mismo, el Directorio del InSSSeP, previo dictámenes de la Gerencia de Jubilaciones y Pensiones y del Tribunal de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 inciso e) de esta ley, por resolución fundada, formulará declaración de lesividad por razones de ilegitimidad, la que resulta inimpugnable en sede administrativa.

Con la notificación al titular se consignará que para la percepción de haberes previsionales deberá ofrecer garantía suficiente a satisfacción del Directorio.

Quedará expedita la vía judicial, tanto para el InSSSeP por vía de legitimidad como para el titular del beneficio que hubiere sido pasible de la declaración de lesividad, en la forma expuesta precedentemente.



Provincia del Chaco Artículo 161 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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