Regimen de estupefacientes (Regimen de estupefacientes)
Regimen de estupefacientes
- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. A los efectos de la presente ley, de aplicación en todo el territorio de la...
- Artículo 2. La importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación y...
- Artículo 3. Queda prohibida la producción, fabricación, exportación, importación,...
- CAPITULO II ESTIMACIONES
- Artículo 4. La autoridad sanitaria nacional establecerá anualmente para todo el país y en...
- CAPITULO III IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
- Artículo 5. Sólo podrán ser importados, exportados o reexportados los estupefacientes...
- Artículo 6. Para la importación de los estupefacientes comprendidos en el artículo 1 de...
- Artículo 7. Para la exportación o reexportación de estupefacientes será indispensable...
- Artículo 8. Los estupefacientes en tránsito deberán estar amparados por un certificado...
- Artículo 9. Sólo podrán importar, exportar o reexportar estupefacientes las personas...
- Artículo 10. Las instituciones de investigación científica podrán importar...
- CAPITULO IV ELABORACIÓN NACIONAL
- Artículo 11. Los establecimientos habilitados para la elaboración de estupefacientes...
- Artículo 12. La autoridad sanitaria nacional fijará anualmente para cada establecimiento...
- Artículo 13. Los establecimientos habilitados para elaborar estupefacientes deberán...
- CAPITULO V COMERCIO EXTERIOR
- Artículo 14. La enajenación, por cualquier título, de estupefacientes destinados al...
- Artículo 15. Los estupefacientes podrán ser adquiridos en las condiciones que en cada...
- CAPITULO VI DESPACHO AL PÚBLICO
- Artículo 16. Las preparaciones y especialidades medicinales que: a) Contengan...
- Artículo 17. Los estupefacientes enumerados en la lista III , podrán despacharse en las...
- Artículo 18. En ningún caso podrán expenderse recetas cuya cantidad de estupefacientes...
- Artículo 19. Para la prescripción de sobredosis se deberán seguir las indicaciones de la...
- Artículo 20. Las preparaciones galénicas con cocaína destinadas por el médico a ser...
- Artículo 21. Los veterinarios que acrediten ante la autoridad sanitaria estar...
- CAPITULO VII APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE
- Artículo 22. La autoridad sanitaria nacional reglamentará las condiciones de...
- CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES
- Artículo 23. Las infracciones a las normas de la presente ley y su reglamentación -siempre...
- Artículo 24. En los casos de reincidencia en las infracciones, la autoridad sanitaria...
- Artículo 25. El producto de las multas aplicadas por la autoridad sanitaria nacional...
- CAPITULO IX DE LA PRESCRIPCIÓN
- Artículo 26. Las infracciones a esta ley y a sus reglamentos prescribirán a los dos (2)...
- CAPITULO X DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 27. Las infracciones a esta ley o a sus reglamentaciones cometidas en territorio...
- Artículo 28. Las resoluciones imponiendo cualquiera de las sanciones previstas por esta...
- Artículo 29. La falta de pago de las multas hará exigible su cobro por vía de apremio,...
- Artículo 30. Los funcionarios encargados de la vigilancia de las disposiciones de...
- Artículo 31. Esta ley y su reglamentación se aplicará y hará cumplir por las autoridades...
- Artículo 32. El Poder Ejecutivo nacional y el de cada una de las provincias reglamentará...
- Artículo 33. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
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