Proyecto integral de vivienda (Proyecto integral de vivienda) Provincia de San Luis
Proyecto integral de vivienda Provincia de San Luis
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 3. DEFINICIONES
- Artículo 4. REQUISITOS
- Artículo 5. Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con organismos públicos...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo a adherir a planes implementados por...
- Artículo 7. Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar créditos promocionales con o sin...
- Artículo 8. SANCIONES
- Artículo 9. DECLARACIÓN JURADA
- Artículo 10. ACTAS
- Artículo 11. A los fines de la presente Ley, se considerará vivienda social, a aquella...
- Artículo 12. A los fines de acceder a la inscripción de una vivienda social ni el...
- Artículo 13. La vivienda social adjudicada, deberá ser destinada para morada permanente...
- Artículo 14. DEBERES DEL ADJUDICATARIO: a) Cumplir con las obligaciones asumidas en...
- Artículo 15. DESADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA SOCIAL
- Artículo 16. PROCEDIMIENTO DE DESADJUDICACIÓN
- Artículo 17. EFECTOS DE LA DESADJUDICACIÓN
- Artículo 18. VIVIENDAS DESADJUDICADAS
- Artículo 19. CAMBIO DE TITULARIDAD POR FALLECIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
- Artículo 20. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO
- Artículo 21. CANCELACIÓN ANTICIPADA
- Artículo 22. DEVOLUCIÓN AL ESTADO
- Artículo 23. GARANTÍAS DE CUPO MÍNIMO
- Artículo 24. Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar una línea de financiamiento para...
- Artículo 25. Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar, por sí o por terceros, una...
- Artículo 26. Podrán acceder a las líneas de financiamiento antes descriptas, las...
- Artículo 27. El crédito se otorgará en valor de Unidad de Valor Adquisitivo -UVA- y se...
- Artículo 28. En el caso de los beneficiarios de la línea de créditos con garantía para...
- Artículo 29. Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar una línea de financiamiento para...
- Artículo 30. Podrán acceder a las líneas de financiamiento antes descriptas, la/s...
- Artículo 31. El crédito se otorgará en valor de Unidad de Valor Adquisitivo -UVA- y se...
- Artículo 32. Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar una línea de financiamiento para...
- Artículo 33. Podrán acceder a las líneas de financiamiento antes descriptas, la/s...
- Artículo 34. El crédito se otorgará en valor de Unidad de Valor Adquisitivo -UVA- y se...
- Artículo 35. La Regularización Dominial será promovida y, de corresponder, asumida su...
- Artículo 36. Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar los actos administrativos tendientes a...
- Artículo 37. A los fines de efectivizar la regularización de todas las situaciones...
- Artículo 38. Autorízase a la Autoridad de Aplicación en los supuestos previamente...
- Artículo 39. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a determinar los plazos perentorios...
- Artículo 40. Créase el Registro Único Provincial -R.U.P. - en el cual deberán constar los...
- Artículo 41. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley
- Artículo 42. Derógase la Ley Nº I-0802-2012, normas reglamentarias y toda otra que...
- Artículo 43. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín...
- Artículo 44. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Otras regulaciones
Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas Ratifica el Decreto 28/23 - Intervención de la Universidad de la Punta por el término de seis meses Incorpora contenidos de Robótica en la Estructura Curricular Educativa Promesa de Cuidado Ambiental Colegio de Profesionales de Higiene y Seguridad en el TrabajoMejores juristas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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