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Prohibe a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rut Artículo 7 Provincia de Catamarca


Prohibe a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rutas nacionales, provinciales, calles o caminos Catamarca
Artículo 7.

En caso de que no se pudiera determinar el propietario, poseedor o guardador del animal, la autoridad de aplicación efectuará las averiguaciones tendientes a individualizarlos. Si el o los animales tuvieren marca o señal, se requerirá informe dentro de las cuarenta y ocho horas al organismo provincial encargado de Marcas y Señales a fin de que individualice al responsable y comunique a la autoridad policial en el mismo plazo.

Si el informe fuera negativo, se exhibirán anuncios al mismo efecto por tres días en el edificio policial correspondiente a la autoridad actuante.

Si luego de haber agotado estas instancias no se establece la identidad del propietario, el animal será reputado de propietario desconocido y se procederá de acuerdo al Artículo 9º de la presente Ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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