Prohibe a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rutas nacionales, provinciales, calles o caminos (Prohibe a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rut) Provincia de Catamarca
Prohibe a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rutas nacionales, provinciales, calles o caminos Provincia de Catamarca
- Artículo 1. Prohíbese a los propietarios, Poseedores o Guardadores de animales, ganado...
- Artículo 2. El infractor a la prohibición del Artículo 1°, será pasible de las...
- Artículo 3. La Secretaría de Seguridad Democrática de la Provincia o el organismo que en...
- Artículo 4. Constatada la infracción por la autoridad policial del lugar, se procederá...
- Artículo 5. Al momento de efectuarse el secuestro del o de los animales la autoridad...
- Artículo 6. El propietario, poseedor o guardador de los animales secuestrados por...
- Artículo 7. En caso de que no se pudiera determinar el propietario, poseedor o guardador...
- Artículo 8. Previo a la entrega del animal, el propietario del mismo deberá abonar el...
- Artículo 8 bis. Si los animales secuestrados padecieran de una enfermedad infecta...
- Artículo 9. Cumplido los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del...
- Artículo 10. Efectuada la venta, se extenderá un certificado a favor del tercero...
- Artículo 11. La policía remitirá al organismo encargado de Marcas y Señales la siguiente...
- Artículo 12. Tratándose de ganado en tránsito a cargo de un responsable, toda...
- Artículo 13. Del producido de la venta del animal, se deducirán los importes de la multa,...
- Artículo 14. Cuando un propietario poseedor o un responsable de ganado en tránsito diera...
- Artículo 15. Se faculta a la Jefatura de Policía a celebrar convenios con los organismos...
- Artículo 16. Para advertencia general de la población, deberán disponerse la instalación...
- Artículo 17. Créase el Registro de Infractores, a la presente Ley, el que será ordenado y...
Otras regulaciones
Investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados Se declara al montañismo actividad deportiva, de interés cultural y socio-recreativo Oficialización de la bandera representativa del departamento Ancasti Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Designación del nombre Prof. Ramón Arturo Barrios a la Escuela Secundaria N° 62 de Siján - departamento PománMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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