Programa de Sensibilización y Concientización en Gestión Menstrual sostenible Artículo 7 Provincia de San Luis
Programa de Sensibilización y Concientización en Gestión Menstrual sostenible San Luis
Artículo 7. Atribuciones
Son atribuciones de la Mesa Interinstitucional:
a) Relevar datos e información, producir indicadores y estadísticas sobre la temática vinculada a la gestión menstrual, tanto a partir de su abordaje a través de productos descartables como a través de estrategias de gestión menstrual sostenible;
b) Analizar y difundir el impacto económico, sanitario, cultural y ambiental de las estrategias de gestión menstrual sostenible, en relación a otros abordajes de la salud menstrual;
c) Coordinar el abordaje interdisciplinario de acciones y medidas tendientes a la sensibilización, difusión y capacitación sobre las diferentes alternativas de gestión menstrual, haciendo énfasis en los elementos de gestión menstrual sustentables; en sus distintos ámbitos de competencia;
d) Promover la realización de talleres y actividades en los centros educativos de todos los niveles a los fines de crear conciencia sobre las estrategias de gestión menstrual sostenible;
e) Organizar equipos de trabajo que incluyan a los municipios que adhieran al Programa, a organizaciones del tercer sector, a las asociaciones y cámaras empresariales involucradas y al voluntariado;
f) Instrumentar campañas de información, sensibilización y difusión, transmisión de conocimientos pertinentes, precisos y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la Ley Nacional Nº 26.150 de "Programa Nacional de Educación Sexual Integral", haciendo énfasis en los elementos de gestión menstrual sustentables;
g) Elaborar mecanismos de evaluación anual de los resultados obtenidos en la ejecución del Programa.-
Provincia de San Luis Artículo 7 Programa de Sensibilización y Concientización en Gestión Menstrual sostenible
Mejores juristas




Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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