< Programa de Intervención Integral de Barrios

Programa de Intervención Integral de Barrios Artículo 2 Provincia de Santa Fe


Programa de Intervención Integral de Barrios Santa Fe
Artículo 2. Finalidad

El Programa tiene por finalidad llevar adelante intervenciones urbanas integrales, adquisición de bienes de uso, equipamiento, contratación de obras menores en barrios vulnerables y priorizados de todos los municipios de la provincia de Santa Fe.

En especial, el destino de los fondos debe asignarse a la concreción de:

a) Obras de infraestructura, servicios y mejora barrial para optimizar la accesibilidad, la urbanización, la disponibilidad de equipamiento social y la calidad habitacional de las personas, priorizando los barrios vulnerables de todos los municipios de la Provincia;

b) Proyectos sociales para sectores con necesidades básicas insatisfechas y de vulnerabilidad social;

c) Obras de saneamiento, agua potable, cloacas y tratamiento de residuos;

d) Obras de construcción de unidades habitaciones; y e) Proyectos para compra o expropiación de terrenos para el logro de los objetivos planteados en la presente ley.



Provincia de Santa Fe Artículo 2 Creación del Programa de Intervención Integral de Barrios para Municipios de Primera y Segunda Categoría de la Provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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