< Programa Anual de Estadística 2018

Programa Anual de Estadística 2018 Artículo 1 Provincia de Córdoba


Programa Anual de Estadística 2018 Córdoba
Artículo 1.

Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica destinado a dar cumplimiento al "Programa Anual de Estadística 2018", celebrado con fecha 31 de mayo de 2018 entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Gobernación, en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, que fuera ratificado por Decreto Provincial Nº 1134 de fecha 13 de julio de 2018.

El Convenio y el Decreto Nº 1134/2018, compuestos de treinta y seis y dos fojas -respectivamente-, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I.



Provincia de Córdoba Artículo 1 Aprobación del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica destinado a dar cumplimiento al Programa Anual de Estadística 2018, celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección General de Estadística y Censos
Artículo 1 2
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse