Principios generales y fines de la educación Artículo 93 Provincia de Córdoba
Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 93. Carácte
El Consejo Provincial de Políticas Educativas tiene carácter consultivo, asesorando y colaborando con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba en lo que se refiere a:
a)Proponer cuestiones que, a su criterio, resulten necesarias para la elaboración de las políticas educativas, produciendo informes que las avalen y que sean consecuencia del análisis pertinente;
b)Proponer acciones y medidas que contribuyan al cumplimiento de las leyes educativas nacionales y provinciales;
c)Sugerir la modificación de la legislación vigente con el propósito de que aquella se ajuste a la realidad imperante;
d)Procurar la coordinación de las acciones a implementar en la Provincia a los efectos de fortalecer en términos de inclusión, equidad, calidad y pertinencia el servicio educativo brindado en todos sus niveles y modalidades;
e)Ejecutar tareas de monitoreo y evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas en el marco de las políticas o acciones por dicho organismo propuestas;
f)Impulsar acciones conducentes al relevamiento de situaciones que requieran de medidas en materia de política educativa, como así también de los recursos, programas, legislación, investigación y estudios a ellas referidas;
g)Proponer alternativas para la optimización de los recursos que sean asignados a los fines de la implementación de políticas en materia educativa, y h)Promover y facilitar la articulación de la educación superior prevista en el artículo 45 de esta Ley, principalmente en lo atinente a la formación docente inicial y continua como a la investigación educativa.
A esos fines se debe constituir en el seno del Consejo Provincial de Políticas Educativas una comisión permanente con la participación de los sectores involucrados.
Provincia de Córdoba Artículo 93 Principios generales y fines de la educación LEY 9.870, 6 de Enero de 2011
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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