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Pensiones sociales Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Pensiones sociales Buenos Aires
Artículo 2.

Toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años tendrá derecho a recibir pensión por vejez cuando reúna la totalidad de los requisitos establecidos por el presente artículo, probados conforme lo establece la reglamentación:

a) Tener residencia en el país en forma ininterrumpida y previa al pedido de pensión, durante cinco (5) años para los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados y, durante diez (10) años para los extranjeros.

b) En todos los casos se exigirá además tener residencia continuada en el territorio de la Provincia durante un período de dos (2) años anteriores al pedido del beneficio.

c) No hallarse amparado por régimen previsional o de retiro alguno, circunstancia que se acreditará mediante declaración jurada del peticionante o su representante legal y con los informes que la autoridad de aplicación recabará de los organismos competentes.

d) No desempeñar el beneficiario actividad remunerada, tampoco poseer ingresos o recursos de ninguna índole que le produzcan ingresos iguales o mayores a aquellos que pudieran corresponderles en concepto de pensión, ni poseer bienes suficientes, que a juicio del organismo de aplicación, posibiliten la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud y esparcimiento.

e) No tener parientes que estén legalmente obligados a la prestación de alimentos o que teniéndolos no se encuentren en condiciones de proporcionarlos a juicio del organismo de aplicación.

Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Pensiones sociales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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