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Ley provincial de educación Artículo 40 Provincia de Buenos Aires


Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 40.

La Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de las leyes nacional 26.061 y provincial 13.298, establece los procedimientos y recursos correspondientes para asegurar el derecho a la educación y la integración escolar, favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes e identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención transdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión en el Nivel Inicial desde el mismo momento del nacimiento.

Con este propósito dispondrá las medidas necesarias para garantizar:

a. La atención temprana de los niños que están con sus madres en contextos de encierro. una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, culturales, de educación física y artística.

c. el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los docentes de la escuela común y equipos de orientación escolar.

d. la cobertura de las instituciones educativas especiales, (Centros de atención temprana del desarrollo infantil, escuelas especiales para todas las discapacidades y Niveles de la educación obligatoria y Centros y escuelas de formación laboral) el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del curriculum escolar.

e. alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.

f. la accesibilidad física de todos los edificios escolares.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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