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Ley provincial de educación Artículo 157 Provincia de Buenos Aires


Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 157.

En cada Consejo Escolar la Dirección General de Cultura y Educación designará un (1) Secretario Técnico, mediante concurso público y abierto de oposición y antecedentes. El Concurso será convocado y realizado mediante el procedimiento que reglamente el Director General de Cultura y Educación atendiendo a los siguientes principios: publicidad, igualdad de tratamiento y oportunidades, y preeminencia de la idoneidad en la selección. La evaluación estará a cargo de un (1) jurado integrado por los Directores y/o representantes de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y la Subsecretaría Administrativa, según la materia, que se designen a tal efecto, el Presidente del Consejo Escolar respectivo y un (1) Secretario Técnico en ejercicio del cargo.

El Secretario Técnico dura en sus funciones cinco (5) años, transcurridos los cuales deberá celebrarse un nuevo concurso a los efectos de cubrir el cargo. A los efectos de resguardar la idoneidad de la función, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y la Subsecretaría Administrativa, según la materia, podrá solicitar informes y realizar las evaluaciones que considere necesarias ya sea en forma general, en toda la Provincia, o distrital. Por la vía de la reglamentación se establecerá la forma de remuneración básica de cada Secretario Técnico."

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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