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Ley Procesal de Familia Artículo 35 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 35. Medidas preparatorias. Enumeración

Quien pretenda demandar, o quien con fundamento prevea que será demandado, puede solicitar que:

1) La persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el Juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda integrarse válidamente la relación procesal;

2) Se dispongan las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares;

3) Se nombre tutor o curador especial, si el juicio lo exige;

4) Se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda;

5) El eventual demandado que debe ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado;

6) Se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas. Esta enunciación no es taxativa, pudiendo solicitarse y disponerse la medida preparatoria que se estime necesaria e idónea para la eficaz tramitación del proceso.

Estas medidas proceden también para preparar el proceso cautelar, en lo que sea aplicable



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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