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Ley Procesal de Familia Artículo 119 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 119. Negativa del niño mayor de diez años

En caso de negativa del pretenso adoptado mayor de diez (10) años, el Juez debe tomar todas las medidas pertinentes para conocer y trabajar sobre esa negativa del pretenso adoptado. Puede pedir la colaboración del organismo administrativo de protección de derechos y de otros recursos institucionales a fin de lograr una real integración del niño en la pretensa familia adoptiva en un plazo máximo de treinta (30) días.

Vencido el plazo, si el pretenso adoptado mantiene la negativa, dentro de las veinticuatro (24) horas, el Juez debe ordenar la remisión de legajos del registro de adoptantes para proceder a seleccionar nuevos postulantes o, según las circunstancias del caso, evaluar conjuntamente con el organismo administrativo de protección de derechos y el equipo técnico multidisciplinario del juzgado, cuáles son las medidas de protección o figura jurídica adecuada para la situación concreta, procurando evitar la institucionalización.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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