Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 42 Provincia del Chubut
Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 42. Nuevos documentos
Después de presentada la demanda, la reconvención o la contestación de demanda, las partes solamente podrán presentar los documentos que cumplan las siguientes condiciones:a) Ser de fecha posterior a la respectiva presentación y tener relación directa con la cuestión sometida al proceso;
b) ser de fecha anterior, bajo juramento de la parte que los presenta, de no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
c) habiendo sido individualizados en la demanda, reconvención o contestación de demanda, si la parte recién los obtuvo después de presentado el escrito respectivo, deberá prestar juramento de esta circunstancia. En estos supuestos se correrá vista a la contraria por cinco (5) días, quien deberá pronunciarse sobre la autenticidad de los documentos que se le atribuyen. Su silencio, respuestas evasivas o la ambigüedad en la contestación podrá considerarse como reconocimiento de la autenticidad de los documentos y de su recepción.
Provincia del Chubut Artículo 42 Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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