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Ley policía. Ley orgánica Artículo 75 Provincia de San Luis


Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 75.

Las UNIDADES REGIONALES DE ORDEN PÚBLICO I, II, III, IV, V y VI, estarán conformadas por una Sub Jefatura de Unidad Regional que será ejercida por un Oficial del Escalafón Seguridad perteneciente al Nivel Estratégico o Conducción, y que ostentará el cargo de Sub Jefe de Unidad Regional, designado por el Jefe de Policía.

Dependerán de los Sub Jefes de Unidades Regionales los Jefes Departamentales, dicho cargo será ejercido por un Oficial del Escalafón Seguridad perteneciente al Nivel Conducción, designado por el Jefe de Policía.

Serán de su competencia: ejecutar las funciones de control, coordinación, análisis y planeamiento en las dependencias situadas en cada uno de los Departamentos geográficos de la Provincia, en los cuales ejerzan funciones y tendrán prelación sobre las dependencias de Orden Público.

Estarán organizadas estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1) Jefe de Unidad Regional;

2) Sub Jefe de Unidad Regional;

3) Jefes Departamentales;

4) Jefe de Personal;

5) Jefe de Operaciones;

6) Jefe de Logística;

7) Jefe Judicial.

Dependen de las Unidades Regionales de Orden Público las siguientes:

1) Comisarías Seccionales y Comisarías de Distrito;

2) Comando Radioeléctrico;

3) D.R.I.M;

4) Sub Comisarías;

5) Destacamentos;

6) Puestos.

Dependen del Sub Jefe de la Unidad Regional las siguientes:

1) Policía de Proximidad e Interacción Comunitaria 2) Investigaciones;

3) Alcaldías;

4) Policía Científica.-

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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