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Ley policía. Ley orgánica Artículo 74 Provincia de San Luis


Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 74.

Las Unidades Regionales de Orden Público I, II, III, IV, V y VI dependerán del Sub Jefe de la Policía de la Provincia y serán conducidas por un oficial del Escalafón Seguridad, Nivel Estratégico, que ostentará el cargo de Jefe de Unidad Regional, designado por el Jefe de Policía.

Deberán acreditar idoneidad para el ejercicio de la función.

Serán de su competencia: El análisis, planeamiento, organización, coordinación de los servicios de seguridad y control de las dependencias de orden público a su cargo. Deberán coordinar la actuación en materia preventiva y operativa con las Direcciones Generales, con la prelación de responsabilidad conforme sea pertinente. A requerimiento de la Plana Mayor Policial, serán órgano consultivo, en todo lo concerniente a sus funciones específicas.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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